Por. ANA LUCÍA MARÍN ESCUDERO
Vicepresidente Comité de Base Orlando Fals Borda
Foto. Carlos Mario Marín Ossa
La Constitución política de Colombia dice:
ARTICULO 1o. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.
El Estado para cumplir con este principio ha reglamentado lo concerniente a la descentralización, la autonomía de sus entidades territoriales y territorios indígenas con algunas leyes como la 136 de Régimen municipal y otras que asignan competencias y recursos de la nación para cumplir funciones que le delega el gobierno central a las entidades territoriales y asignan partidas de los ingresos corrientes de la nación.
Con diferentes leyes, el gobierno central recorta más las transferencias a los entes territoriales y les delega más funciones, lo que hace que alcaldes y gobernadores tengan que defenderse con pingües recursos para suministrar los servicios básicos que le asigna la ley.
Los municipios, deben suministrar los servicios básicos ( acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, gas domiciliario, aseo, telefonía, vivienda popular, educación y salud social, alumbrado público, entre otros servicios públicos), orientar la localización al interior de la jurisdicción local-espacio urbano rural-, regular el uso del suelo, evitar efectos nocivos que se generan por la vecindad como contaminación, el ruido y la congestión-, reglamentar el transporte público privado de pasajeros y de mercancías en su jurisdicción, entre otros aspectos. Todo esto con leyes establecidas desde el poder central.
Un punto candente en la relación con la descentralización regional y municipal es lo relativo al financiamiento. Hoy las entidades no disponen de suficientes recursos para resolver sus necesidades crecientes. La nación absorbe la mayoría de los recursos financieros del estado, presentando una excesiva concentración, mal administrada y en perjuicio de las zonas deprimidas y bastante recónditas respecto a un centro de decisión. Para lograr una adecuada descentralización es imperioso revisar la forma como se distribuyen los recursos en las diferentes categorías del Estado, de tal manera que acaten a sus respectivos objetivos y funciones. En la mayoría de los países del mundo los gravámenes al consumo son de origen regional y local. En Colombia gran número de éstos son de propiedad de la Nación, como los impuestos sobre las ventas y de timbre nacional. La Nación de esta forma esta apropiándose de rentas que no le pertenecen. En este sentido debe hacerse una revisión certera, que permita a cada entidad territorial efectuar sus propias tareas y manejar sus propios recursos.
Mientras a los municipios se les siga ignorando para la toma de decisiones en la distribución del presupuesto nacional y se les permita legislar en favor de la población local de acuerdo a las condiciones propias de cada municipio o departamento, la descentralización seguirá siendo una farsa, y cualquier alcalde, o gobernador tendrá que ver frustrados sus sueños de hacer gobiernos que garanticen a la población el bienestar que ordena la ley 136 en las funciones del municipio
Corresponde al municipio:
1. Administrar los asuntos municipales y prestar los servicios públicos que determine la ley.
2. Ordenar el desarrollo de su territorio y construir las obras que demande el Progreso municipal.
3. Promover la participación comunitaria y el mejoramiento social y cultural de sus habitantes.
4. Planificar el desarrollo económico, social y ambiental de su territorio, de conformidad con la ley y en coordinación con otras entidades.
5. Solucionar las necesidades insatisfechas de salud, educación, saneamiento ambiental, agua potable, servicios públicos domiciliarios, vivienda recreación y deporte, con especial énfasis en la niñez, la mujer, la tercera edad y los sectores discapacitados, directamente y, en concurrencia, complementariedad y coordinación con las demás entidades territoriales y la Nación, en los términos que defina la ley
6. Velar por el adecuado manejo de los recursos naturales y del medio ambiente, de conformidad con la ley.
7. Promover el mejoramiento económico y social de los habitantes del respectivo municipio.
8. Hacer cuanto pueda adelantar por sí mismo, en subsidio de otras entidades territoriales, mientras éstas proveen lo necesario.
9. Las demás que le señale la Constitución y la ley.
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